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miércoles, 2 de marzo de 2011

Muebles con etiqueta


El Real Decreto 841/1985 establece la obligatoriedad de que los artículos o productos de mobiliario se suministren al comprarlos con sus correspondientes etiquetas.

El etiquetado de los muebles se encuentra regulado en el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Una etiqueta es toda leyenda, marca, imagen y otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al mueble.

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información, eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. Dicha información ha de contenerse en su etiqueta. En cualquier caso, el etiquetado que se ofrezca no debe inducir a engaño o error ya sea mediante inscripciones, signos, anagramas y dibujos o mediante la omisión o falseamiento de datos, ni contendrá indicaciones o sugerencias que puedan confundir al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto. En su caso, si de su utilización pudieran derivarse riesgos previsibles, deberá advertirse sobre dicha peligrosidad.

Contenido mínimo y obligatorio de una etiqueta

Producto

Nombre o denominación usual o comercial del producto, salvo que el mismo sea por sus propias características plenamente identificable (ejemplo silla, mesa, etc.).

Dicha denominación puede igualmente venir referida a un determinado grupo de mobiliario, según su función (muebles de asiento, auxiliares y de decoración, de descanso, etc.), o bien con referencia a un conjunto de piezas que se vendan de forma unitaria (ejemplo comedor, dormitorio, etc.).

Si posee alguna característica esencial, ésta deberá igualmente figurar en la etiqueta junto con la denominación, por ejemplo, mesa apilable, sillón convertible, etc.

Identificación de la empresa

Este apartado permite conocer quien es el responsable del producto. Podrá ser el fabricante, el envasador, el transformador o el propio vendedor y necesariamente deberá referir los datos que permitan su identificación, es decir, nombre o razón social y domicilio.

Cuando se trate de manufacturas de cueros y pieles deberá indicare además el Número de Registro Industrial del fabricante o Código de Identificación Fiscal del vendedor.

Composición

Dado que la composición de las diferentes partes de un mueble determina tanto su utilización, como la calidad e incluso la seguridad, el apartado relativo a la composición es uno de los más importantes.

Ello determina que debe aparecer con claridad una referencia a la composición de las distintas partes de un mueble, tanto las visibles como las ocultas.

Estructura: madera, metálica, metacrilato, etc.

Revestimientos: chapa, melamina, etc.

Acabados: cuero, algodón, etc.

Aspectos Decorativos: deberán contar con una referencia específica en el etiquetado.

Tratándose de un mueble con revestimiento textil, la composición de éste deberá hacerse constar sólo en el caso de que dicho material represente al menos el 80% del total de recubrimiento.

Condiciones de uso

Cuando el uso correcto y seguro del producto dependa de determinadas condiciones de instalación y mantenimiento, deberá hacerse constar igualmente aquellas indicaciones o consejos que así lo permitan.

De esta forma, deberá indicarse, en su caso, las condiciones específicas de transporte y montaje, de ubicación y resistencia, de limpieza, uso y mantenimiento y las que hagan referencia al cumplimiento de las normas específicas en materia de seguridad infantil o de posibilidad de contacto con productos alimenticios.

Precio

Precio final de venta al público, incluyendo todos los impuestos y, en su caso, coste adicional de portes, instalación y/o montaje. Esta información puede darse en el establecimiento en vez de en la etiqueta individual.

En aquellos productos integrados en un conjunto de piezas susceptibles de venta por separado, como por ejemplo un dormitorio, deberá indicarse el precio de forma individualizada en cada una de ellas.

La forma habitual de indicación del precio es bajo las siglas PVP.

La garantía de estos productos está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

6 comentarios:

  1. Vaya! Precisamente esta mañana he estado buscando sillas para puestos operativos de mi oficina y he visto unas cuántas etiquetas!!

    Me parece curioso el tema de este artículo.
    Creo que pocas fabricantes aprovechan estas etiquetas para hacer marketing...

    Saludos.

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  2. De una vez por todas debemos concienciarnos que los muebles son productos que deben cumplir normas como cualquier otro tipo de productos: alimenticios o de consumo.
    Y no sólo es necesario que éstos tengan una cierta calidad, sino que se pueda consultar y por tanto, ofrecer una garantía de la misma.

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  3. Muy bueno este articulo, nos recuerda conceptos y normas basicas que la mayoria de las veces olvidamos.

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  4. Es cierto que los distribuidores están pidiendo que los muebles vayan con etiqueta. Así que en mi empresa estamos diseñando uno.

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  5. Al igual que el resto de productos de consumo los muebles deberian tener una etiqueta explicativa sobre de donde provienen y de que estan hechos, la mayoria de las veces no sabemos que es lo que compramos.

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