El Real Decreto 841/1985 establece la obligatoriedad de que los artículos o productos de mobiliario se suministren al comprarlos con sus correspondientes etiquetas.
El etiquetado de los muebles se encuentra regulado en el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Una etiqueta es toda leyenda, marca, imagen y otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al mueble.
Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información, eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. Dicha información ha de contenerse en su etiqueta. En cualquier caso, el etiquetado que se ofrezca no debe inducir a engaño o error ya sea mediante inscripciones, signos, anagramas y dibujos o mediante la omisión o falseamiento de datos, ni contendrá indicaciones o sugerencias que puedan confundir al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto. En su caso, si de su utilización pudieran derivarse riesgos previsibles, deberá advertirse sobre dicha peligrosidad.




